NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 34 Información cuantitativa
Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará: (a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo al final del periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar estará basada en la que se suministre internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su ejecutivo principal. (b) La información a revelar requerida por los párrafos 35A a 42, en la medida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a). (c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la información a revelar realizada de acuerdo con los apartados (a) y (b).
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 34. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 470 del documento de origen .