NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 22C La estrategia de gestión de riesgos
Cuando una entidad designa un componente de riesgo específico como una partida cubierta (véase el párrafo 6.3.7 de la NIIF 9) proporcionará, además de la información a revelar requerida por los párrafos 22A y 22B, información cuantitativa y cualitativa sobre: (a) la forma en que la entidad determinó el componente del riesgo que se designa como la partida cubierta (incluyendo una descripción de la naturaleza de la relación entre el componente de riesgo y la partida en su totalidad); y (b) la forma en que el componente del riesgo se relaciona con la partida en su totalidad (por ejemplo, el componente de riesgo designado históricamente cubierto en promedio del 80 por ciento de los cambios en el valor razonable de la partida en su totalidad).
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 22C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 466 del documento de origen .