NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 15 Garantía colateral

Cuando una entidad haya recibido una garantía colateral (consistente en activos financieros o no financieros) y esté autorizada a venderla o a pignorarla sin que se haya producido un incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará: (a) el valor razonable de la garantía colateral poseída; (b) el valor razonable de la garantía colateral vendida o nuevamente pignorada, y si la entidad tiene alguna obligación de devolverla; y (c) los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía colateral.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 464 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Garantía colateral»

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