NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 13C Compensación de activos financieros y pasivos financieros

Para cumplir el objetivo del párrafo 13B, una entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la siguiente información cuantitativa de forma separada para los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que quedan dentro del alcance del párrafo 13A: (a) los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos; (b) los importes que están compensados de acuerdo con los criterios del párrafo 42 de la NIC 32, cuando determinen los importes netos presentados en el estado de situación financiera; (c) los importes netos presentados en el estado de situación financiera; (d) los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no están incluidos de otra forma en el párrafo 13C(b), incluyendo: (i) los importes relativos a instrumentos financieros reconocidos que no cumplen alguno o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32; y (ii) los importes relativos a garantías financieras (incluyendo garantías colaterales de efectivo); y (e) el importe neto después de deducir los importes de (d) de los importes de (c) anteriores. La información requerida por este párrafo se presentará en formato de tabla, de forma separada para los activos financieros y pasivos financieros, a menos que sea más apropiado otro formato.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 13C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 463 del documento de origen .

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