NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 10 Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados

Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo de crédito del pasivo en otro resultado integral (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelará: (a) El importe del cambio, de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo (véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar guías para determinar los efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo). (b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento. (c) Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias. (d) Si un pasivo se da de baja en cuentas durante el periodo, el importe (si lo hubiera) presentado en otro resultado integral que se produjo en el momento de la baja en cuentas.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 461 del documento de origen .

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