NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
Párrafo 44 Fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 44. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 452 del documento de origen .