NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Párrafo 2 Alcance

Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos59 y a todos los grupos de disposición de una entidad. Los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos de activos para su disposición (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán midiéndose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 446 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance»

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