NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo B17 Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos
Una entidad aseguradora podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la aseguradora es una entidad distinta del tenedor. En el caso de que la aseguradora sea una mutua, esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de las pólizas y lo concentra. Aunque los tenedores de las pólizas asumen este riesgo concentrado de forma colectiva, en su condición de socios propietarios, la mutua también ha aceptado el riesgo, lo que constituye la esencia de un contrato de seguro.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo B17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 442 del documento de origen .