NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo B15 Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos
El riesgo de interrupción o persistencia (es decir, el riesgo de que la otra parte cancele el contrato antes o después del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que el pago a la otra parte no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa a la misma. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa a la contraparte del contrato.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo B15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 442 del documento de origen .