NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo B52 Cancelación efectiva de una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida en una combinación de negocios [aplicación del párrafo 52(a)]

Si la combinación de negocios en vigor cancela una relación preexistente, la adquirente reconocerá una ganancia o una pérdida medida de la forma siguiente: (a) Para una relación no contractual preexistente (como un pleito), valor razonable. (b) Para una relación contractual preexistente, la menor de (i) y (ii): (i) El importe por el que el contrato sea favorable o desfavorable desde la perspectiva de la adquirente si se compara con las condiciones para transacciones de mercado corrientes de partidas iguales o similares. (Un contrato desfavorable es aquél que lo es en términos de condiciones de mercado corrientes. Los costos inevitables de cumplir con las obligaciones comprometidas, son mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo). (ii) El importe de cualquier cláusula de cancelación señalada en el contrato de la que pueda disponer la otra parte a quien el contrato le es desfavorable. Si (ii) es menor que (i), la diferencia se incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios. El importe de la ganancia o pérdida reconocida puede depender en parte de si la adquirente ha reconocido previamente un activo relacionado o pasivo, y la ganancia o pérdida registrada por tanto puede diferir del importe calculado a partir de la aplicación de los requerimientos anteriores.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo B52. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 417 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Cancelación efectiva de una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida en una combinación de negocios [aplicación del párrafo 52(a)]»

Toda la NIIF 3 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.