NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo B51 Cancelación efectiva de una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida en una combinación de negocios [aplicación del párrafo 52(a)]
La adquirente y la adquirida pueden tener una relación que existía antes de que considerasen la combinación de negocios, a la que se hace aquí referencia como una “relación preexistente”. Una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida puede ser contractual (por ejemplo, vendedor y cliente o cedente y cesionario de una licencia de explotación) o no contractual (por ejemplo, demandante y demandado).
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo B51. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 417 del documento de origen .