NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 9 Determinación de la fecha de adquisición

La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aquélla en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida— la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 396 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Determinación de la fecha de adquisición»

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