NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 10 Principio de reconocimiento

A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estará sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 396 del documento de origen .

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