NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo 49 Periodo de medición
Durante el periodo de medición, la adquirente reconocerá ajustes del importe provisional como si la contabilización de la combinación de negocios hubiera sido completada en la fecha de la adquisición. Así, la adquirente revisará en la medida en que sea necesario, la información comparativa presentada en los estados financieros de periodos anteriores, lo que incluye la realización de cambios en la depreciación, amortización u otros con efectos sobre el resultado reconocidos para completar la contabilización inicial.
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 49. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 402 del documento de origen .