NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 47 Periodo de medición

La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la fecha de la adquisición debería resultar en un ajuste en los importes provisionales reconocidos o si esa información procede de sucesos ocurridos después de la fecha de la adquisición. Los factores pertinentes incluyen la fecha en que se obtuvo la información adicional y si la adquirente puede identificar una razón para un cambio en los importes provisionales. La información que se obtiene poco después de la fecha de la adquisición tiene mayor probabilidad de reflejar circunstancias existentes en la fecha de la adquisición que la obtenida varios meses después. Por ejemplo, es probable que la venta de un activo a un tercero poco después de la fecha de la adquisición por un importe que difiere significativamente de su valor razonable provisional medido para esa fecha indique un error en el importe provisional, a menos que pueda identificarse un suceso entre un momento y el otro que haya cambiado su valor razonable.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 47. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 402 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Periodo de medición»

Toda la NIIF 3 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.