NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 33 Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos

En una combinación de negocios en la que la adquirente y la adquirida (o sus propietarios anteriores) intercambian solo instrumentos de patrimonio, el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida podría medirse con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente. Si es así, la adquirente determinará el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio transferidas. Para determinar el importe de la plusvalía en una combinación de negocios en la que no se transfiere una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable de su participación en la adquirida en la fecha de adquisición en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida [párrafo 32(a)(i)]. Los párrafos B46 a B49 proporcionan guías de aplicación relacionadas.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 33. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 399 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos»

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