NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 32 Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos

La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes: (a) Suma de: (i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición (véase el párrafo 37); (ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y (iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas (véanse los párrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida. (b) el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 399 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos»

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