NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo 15 Clasificación y designación de activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios
A la fecha de la adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos según sea necesario para la aplicación posterior de otras NIIF. La adquirente efectuará esas clasificaciones o designaciones sobre la base de los acuerdos contractuales, de las condiciones económicas, de sus políticas contables o de operación y de otras condiciones pertinentes tal como existan en la fecha de la adquisición.
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 397 del documento de origen .