NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 13 Condiciones de reconocimiento

La aplicación por parte de la adquirente del principio y de las condiciones de reconocimiento puede dar lugar a la contabilización de algunos activos y pasivos que la adquirida no haya reconocido previamente como tales en sus estados financieros. Por ejemplo, la adquirente reconocerá los activos intangibles identificables adquiridos, tales como un nombre comercial, una patente o una relación con un cliente, que la adquirida no reconoció como activos en sus estados financieros porque los desarrolló internamente y cargó los costos relacionados como gastos.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 396 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Condiciones de reconocimiento»

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