NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 12 Condiciones de reconocimiento

Además, para cumplir las condiciones para el reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de transacciones separadas. La adquirente aplicará las guías de los párrafos 51 a 53 para determinar qué activos adquiridos o pasivos asumidos son parte del intercambio por la adquirida y cuáles, si los hubiera, son el resultado de transacciones separadas a ser contabilizadas de acuerdo con su naturaleza y las NIIF aplicables.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 396 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Condiciones de reconocimiento»

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