NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones
Párrafo 40 Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte una opción de liquidación
Si la entidad liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio reconocido previamente permanecerá dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio a otro.
Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 40. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 378 del documento de origen .