NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones

Párrafo 37 Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte una opción de liquidación

Para aplicar el párrafo 36, la entidad determinará primero el valor razonable del componente de deuda, y posteriormente determinará el valor razonable del componente de patrimonio —teniendo en cuenta que la contraparte debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. El valor razonable del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los dos componentes. Sin embargo, las transacciones con pagos basados en acciones en las que la contraparte tiene la opción de elegir el medio de liquidación, se estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de liquidación sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la contraparte podría tener la opción de recibir opciones sobre acciones o la liquidación en efectivo de los derechos de la revaluación de acciones. En estos casos, el valor razonable del componente de patrimonio será nulo y, por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto será igual al valor razonable del componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de patrimonio habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor razonable del componente de deuda.

Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 37. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 377 del documento de origen .

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