NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones

Párrafo 29 Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones

Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio ya consolidados, el pago realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 29. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 375 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones»

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