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Párrafo 28A Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones

Si una entidad o la contraparte pueden elegir si cumplir o no una condición distinta a la necesaria para la irrevocabilidad de la concesión, durante el periodo de consolidación de la misma, la entidad tratará la falta de cumplimiento de dicha condición, ya sea por la entidad o la contraparte, como una cancelación.

Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 28A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 375 del documento de origen .

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