NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones
Párrafo 21 Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión
Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que esté condicionada la irrevocabilidad de la concesión (o su ejercicio), se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de la contraparte que satisfagan el resto de condiciones para la irrevocabilidad de la concesión (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condición de mercado.
Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 373 del documento de origen .