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Párrafo 20 Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión

Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe por los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 373 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión»

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