NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones
Párrafo 11 Aspectos generales
Para aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares45 , la entidad determinará el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de concesión.
Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 11. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 371 del documento de origen .