NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo B56 Clasificación del arrendamiento por el arrendador (párrafos 61 a 66)

Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y edificios, un arrendador distribuirá los pagos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por adelantado) entre los componentes de terrenos y edificios en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y edificios en la fecha de inicio del acuerdo. Si los pagos por el arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos componentes, todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que esté claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como operativo.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo B56. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 749 del documento de origen .

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