NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo B32 Componentes separados de un contrato (párrafos 12 a 17)

El derecho a usar un activo subyacente es un componente del arrendamiento separado si: (a) el arrendatario puede beneficiarse del uso del activo subyacente por sí mismo o junto con otros recursos que están fácilmente disponibles para el arrendatario. Recursos fácilmente disponibles son bienes o servicios que se venden o arriendan por separado (por el arrendador u otros proveedores) o recursos que el arrendatario ya ha obtenido (del arrendador o de otras transacciones o sucesos); y (b) el activo subyacente no es altamente dependiente ni está altamente interrelacionado con otros activos subyacentes en el contrato. Por ejemplo, el hecho de que un arrendatario pueda decidir no arrendar el activo subyacente sin afectar significativamente sus derechos a usar otros activos subyacentes en el contrato, puede indicar que el activo subyacente no es altamente dependiente o no está altamente interrelacionado con los otros activos subyacentes. ¿Existe un activo identificado? No No Sí Sí ¿Tiene el cliente el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo a lo largo del periodo de utilización? Considérese los párrafos B21 a B23. ¿Tiene el cliente, el proveedor o ninguna parte, el derecho a dirigir cómo y para qué propósito se usa el activo a lo largo del periodo de utilización? Considérense los párrafos B25 a B30. ¿Tiene el cliente el derecho a operar el activo a lo largo del periodo de uso, sin que el proveedor tenga el derecho de cambiar esas instrucciones de operación? Considérese el párrafo B24(b)(i). ¿Diseñó el cliente el activo de forma que predetermina cómo y para qué propósito se usará a lo largo del periodo de utilización? Considérese el párrafo B24(b)(ii) No Sí Cliente Proveedor Ninguna; cómo y para qué propósito se usará el activo está predeterminado No El contrato contiene un arrendamiento El contrato no contiene un arrendamiento Sí B33 Un contrato puede incluir un importe por pagar por el arrendatario para actividades y costos que no transfieren un bien o servicio al arrendatario. Por ejemplo, un arrendador puede incluir en el importe total por pagar un cargo por tareas administrativas, u otros costos incurridos asociados con el arrendamiento, que no transfieren un bien o servicio al arrendatario. Estos importes por pagar no dan lugar a un componente separado del contrato, pero se consideran parte de la contraprestación total que se distribuye a los componentes identificados por separado del contrato.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo B32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 745 del documento de origen .

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