NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo B2 Combinación de contratos

Al aplicar esta Norma, una entidad combinará dos o más contratos realizados al mismo tiempo, o próximos entre sí, con la misma contraparte (o con partes relacionadas con esa contraparte) y contabilizará los contratos como uno único, si se cumplen uno o más de los siguientes criterios: (a) los contratos se negocian como un paquete con un objetivo comercial global que no puede comprenderse sin considerar los contratos conjuntamente; (b) el importe de la contraprestación a pagar en un contrato depende del precio o desempeño del otro contrato; o (c) los derechos a usar los activos subyacentes transmitidos en los contratos (o algunos derechos a usar los activos subyacentes transmitidos en cada uno de los contratos) forman un componente del arrendamiento único como se describe en el párrafo B32.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo B2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 741 del documento de origen .

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