NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo B16 Derechos sustantivos de sustitución

La evaluación por una entidad de si el derecho de sustitución de un proveedor es sustantivo se basa en hechos y circunstancias al inicio del contrato y excluirá la consideración de sucesos futuros que, al inicio del contrato, no se considera probable que ocurran. Algunos ejemplos de sucesos futuros que, al inicio del contrato, no se consideraría probable que ocurran y, por ello, deben excluirse de la evaluación incluyen: (a) un acuerdo por un cliente futuro de pagar un precio por uso del activo superior al de mercado; (b) la introducción de nueva tecnología que no está sustancialmente desarrollada al inicio del contrato; (c) una diferencia sustancial entre el uso del activo por el cliente, o el rendimiento del activo, y el uso o rendimiento considerado probable al inicio del contrato; y (d) una diferencia sustancial entre el precio de mercado del activo durante el periodo de uso, y el precio de mercado considerado probable al inicio del contrato.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo B16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 742 del documento de origen .

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