NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 98 Transacciones de venta con arrendamiento posterior
Si una entidad (el arrendatario-vendedor) transfiere un activo a otra entidad (el arrendador-comprador) y la primera toma en arrendamiento ese activo de la segunda, el arrendatario-vendedor y el arrendador-comprador contabilizarán el contrato de transferencia y el arrendamiento aplicando los párrafos 99 a 103.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 98. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 737 del documento de origen .