NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 87 Modificaciones del arrendamiento
Un arrendador contabilizará una modificación en un arrendamiento operativo como un nuevo arrendamiento desde la fecha de vigencia de la modificación, considerando los pagos por arrendamiento anticipados o acumulados (devengados) relacionados con el arrendamiento original como parte de los pagos del nuevo arrendamiento.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 87. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 736 del documento de origen .