NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 14 Arrendatario
El precio relativo independiente de los componentes de arrendamiento y de los que no son de arrendamiento se determinará sobre la base del precio que el arrendador, o un proveedor similar, cargaría de forma separada a una entidad por ese componente, o por uno similar. Si no existe un precio observable independiente fácilmente disponible, el arrendatario estimará el precio independiente, maximizando el uso de información observable.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 728 del documento de origen .