NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Párrafo 15 Identificación del contrato
Cuando un contrato con un cliente no cumple los criterios del párrafo 9, y una entidad recibe la contraprestación del cliente, dicha entidad reconocerá la contraprestación recibida como ingresos de actividades ordinarias solo cuando hayan tenido lugar los sucesos siguientes: (a) la entidad no tiene obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente y toda, o sustancialmente toda, la contraprestación prometida por el cliente se ha recibido por la entidad y es no reembolsable; o (b) se ha terminado el contrato y la contraprestación recibida del cliente es no reembolsable.
Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 695 del documento de origen .