NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 12 Identificación del contrato

A efectos de la aplicación de esta Norma, un contrato no existe si cada parte del contrato tiene el derecho, exigible unilateralmente, de terminar un contrato totalmente sin ejecutar, sin compensar a la otra parte (o partes). Un contrato está totalmente sin ejecutar si se cumplen los dos criterios siguientes: (a) la entidad no ha transferido todavía ningún bien o servicio al cliente; y (b) la entidad no ha recibido, y todavía no tiene derecho a recibir, contraprestación alguna a cambio de los bienes o servicios comprometidos.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 695 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Identificación del contrato»

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