NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

Párrafo 6 Alcance

Una entidad aplicará los requerimientos de esta Norma en sus estados financieros de periodos posteriores, si y solo si, en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, reconoció saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas mediante la elección de la aplicación de los requerimientos de esta Norma.

Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 684 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance»

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