NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

Párrafo 5 Alcance

Se permite que una entidad aplique los requerimientos de esta Norma en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF si y solo si: (a) realiza actividades con tarifas reguladas; y (b) reconoció importes, que cumplen los requisitos de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores.

Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 684 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance»

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