NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

Párrafo 3 Objetivo

Los requerimientos de esta Norma permiten que cuando una entidad adopta las NIIF y se encuentra dentro de su alcance, continúe la contabilización de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores, con sujeción a los cambios limitados mencionados en el párrafo 2 anterior.

Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 684 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Objetivo»

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