NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo C8 Operaciones conjuntas-transición del método de la participación a la contabilización de activos y pasivos
Una entidad determinará su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en una proporción especificada según el acuerdo contractual. Una entidad medirá los importes en libros iniciales de los activos y pasivos desagregándolos del importe en libros de la inversión al comienzo del primer periodo presentado sobre la base de la información utilizada por la entidad al aplicar el método de la participación.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo C8. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 643 del documento de origen .