NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo C7 Operaciones conjuntas-transición del método de la participación a la contabilización de activos y pasivos

Cuando una entidad cambie del método de la participación a la contabilización de los activos y pasivos con respecto a su participación en una operación conjunta, dará de baja en cuentas, al comienzo del primer periodo presentado periodo inmediato anterior, la inversión que estaba contabilizada anteriormente utilizando el método de la participación y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y reconocerá su parte en cada uno de los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta, incluyendo la plusvalía que pudo haber formado parte del importe en libros de la inversión.

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo C7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 643 del documento de origen .

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