NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo C13 Disposiciones transitorias en los estados financieros separados de una entidad
La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta en sus estados financieros separados procedentes de la aplicación de los requerimientos de transición para operaciones conjuntas referidos en el párrafo C12.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo C13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 643 del documento de origen .