NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo C12 Disposiciones transitorias en los estados financieros separados de una entidad
Una entidad que, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27, estuviera anteriormente contabilizando en sus estados financieros separados su participación en una operación conjunta como una inversión al costo o de acuerdo con la NIIF 9: (a) Dará de baja en cuentas la inversión y reconocerá los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta por los importes determinados de acuerdo con los párrafos C7 a C9. (b) Proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada en las ganancias acumuladas, al comienzo del periodo inmediato anterior.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo C12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 643 del documento de origen .