NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo B33C Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas
Un operador conjunto puede incrementar su participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, mediante la adquisición de una participación adicional en la mencionada operación conjunta. En estos casos, las participaciones anteriormente poseídas en la operación conjunta no se miden nuevamente si el operador conjunto conserva el control conjunto. B33CA Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene su control conjunto, puede obtener el control conjunto de la operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3. En estos casos, las participaciones anteriormente mantenidas en la operación conjunta no se miden nuevamente.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B33C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 641 del documento de origen .