NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo B33A Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas

Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta en la que la actividad de dicha operación conjunta constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, ella aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Los principios sobre la contabilización de las combinaciones de negocios que no entran en conflicto con las guías de esta NIIF incluyen pero no se limitan a: (a) la medición de los activos y pasivos identificables a valor razonable, que no sean partidas para las que se prevén excepciones en la NIIF 3 y otras NIIF; (b) el reconocimiento de los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en los que se incurre en dichos costos y se reciben los servicios, con la excepción de los costos de emisión de deuda o de títulos de patrimonio que se reconocen de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y la NIIF 9;73 73 Si una entidad aplica estas modificaciones pero no aplica todavía la NIIF 9, la referencia en estas modificaciones a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Cláusulas del acuerdo contractual Otros hechos y circunstancias ¿Otorga la forma legal del vehículo separado a las partes derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo? ¿Especifican las cláusulas del acuerdo contractual que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo? ¿Tienen las partes diseñado un acuerdo de forma que: (a) sus actividades principales tienen por objeto proporcionar a las partes un producto (es decir, las partes tienen sustancialmente derecho a todos los beneficios económicos de los activos mantenidos por el vehículo separado) y (b) dependen de las partes de forma continuada para establecer los pasivos relacionados con la actividad realizada a través del acuerdo? Negocio conjunto Clasificación de un acuerdo conjunto estructurado a través de un vehículo separado Forma legal del vehículo separado Operación conjunta No No No Sí Sí Sí (c) el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de activos o pasivos, excepto los pasivos por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de la plusvalía, tal como se requiere por la NIIF 3 y por la NIC 12 Impuestos a las Ganancias para combinaciones de negocios; (d) el reconocimiento como plusvalía del exceso de la contraprestación transferida sobre el neto de los importes en la fecha de adquisición de los activos adquiridos y pasivos asumidos identificables, si los hubiera; y (e) la comprobación, al menos anualmente, del deterioro de valor de una unidad generadora de efectivo a la que se le ha asignado plusvalía, y siempre que haya algún indicio de que el valor de la unidad pudiera estar deteriorado, tal como requiere la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para la plusvalía adquirida en una combinación de negocios.

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B33A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 640 del documento de origen .

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