NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo 9 Control conjunto
Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo 9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 630 del documento de origen .