NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo 27 Estados financieros separados
En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en: (a) una operación conjunta de acuerdo con el párrafo 23; (b) un negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 632 del documento de origen .