NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados

Párrafo B93 Fecha de presentación

Si fuera impracticable hacerlo, la controladora consolidará la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En cualquier caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros de la subsidiaria y la de los estados financieros consolidados no será mayor de tres meses, y la duración de los periodos sobre los que se informa y cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros será la misma de periodo a periodo.

Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B93. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 623 del documento de origen .

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