NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo B92 Fecha de presentación
Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando los finales de los períodos sobre los que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, información financiera adicional a la misma fecha que los estados financieros de la controladora para permitir a ésta consolidar la información financiera de la subsidiaria, a menos que sea impracticable hacerlo.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B92. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 623 del documento de origen .