NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo B74 Relación con otras partes
Esta relación no necesita involucrar un acuerdo contractual. Una parte es un agente de facto cuando el inversor tiene, o tienen los que dirigen las actividades del inversor, la capacidad de dirigir a esa parte para que actúe en su nombre. En estas circunstancias, el inversor considerará los derechos de toma de decisiones del agente de facto y su exposición indirecta, o derechos, a rendimientos variables a través del agente de facto junto con los suyos propios al evaluar el control de una participada.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B74. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 618 del documento de origen .